Injerencia de OEA en asuntos internos del Ecuador

[Cortesía de El Universo: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/02/18/nota/6627169/injerencia-oea-asuntos-internos-ecuador]

Marzo 04/2018

En días pasados la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares con la finalidad de que ordenase al Estado de Ecuador que se abstuviera de “implementar la aprobación de la cuestión tercera del referéndum convocado mediante Decreto 229, relativo a la destitución de Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Gabriela Vera García, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)” tras la realización de la consulta popular que había planteado semanas atrás, de acuerdo con las normas internas, el presidente Lenín Moreno, sobre algunos aspectos de interés nacional por todos conocidos que mostraron una vez más el talante democrático del presidente ecuatoriano.

Una iniciativa sin duda arbitraria de la CIDH que expresa la lamentable e inconveniente injerencia de un órgano de la Organización regional en los asuntos internos de los Estados, contrariando un principio elemental en la Carta de la OEA, el principio de no injerencia en los asuntos internos del Estado, consagrado en su artículo 1º, que señala que “la Organización (…) no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”. Una disposición similar a la que se incluye en la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2-8, que dice que “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”.

Es cierto que el principio de no intervenir en los asuntos internos de los Estados se interpreta hoy de manera más flexible. No es más un principio rígido que pueda ser utilizado por gobiernos para cometer sus tropelías en el plano interno. El Derecho Internacional en su adaptación a las nuevas realidades sociales y políticas acepta hoy algunas excepciones en relación con algunas materias que una vez fueron del interés exclusivo de los Estados (dominio reservado). Así, por ejemplo, cuando estamos ante la presencia de crímenes internacionales, violaciones graves de derechos humanos, el derecho a la democracia incluido; y, crímenes contra el ambiente, la corrupción o el terrorismo, que son crímenes que afectan la estructura misma de la comunidad internacional y ofenden la conciencia humana y por ello conforman una especie de orden público que permite que cualquier Estado u organización competente, e incluso los particulares de todo el mundo, independientemente de su nacionalidad, podamos en ejercicio de una “actio popularis” exigir que se investiguen los hechos y que se procese y castigue a los responsables de tales actos y en consecuencia estarían incluso facultados para expresar su preocupación y hacer recomendaciones para que el Estado transgresor rectifique y respete las normas internacionales que, en estos casos, conforman una suerte de orden público internacional que está por encima de la voluntad de los Estados.

No se trata de cuestionar la facultad de la Comisión de adoptar medidas que deben ser vinculantes, cuando se refiere a violaciones de derechos humanos, es decir, de medidas dentro del ámbito de sus competencias. Lo que es inaceptable es que la OEA, sus órganos, como la CIDH, aunque gocen de cierta autonomía e independencia, tomen iniciativas que van más allá de sus competencias y de la evolución del Derecho Internacional, entrando en el debate político que les debe ser ajeno, interviniendo en los asuntos internos de un Estado.

La Corte decidió, afortunadamente, aunque no por unanimidad, “desestimar de plano la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Es lamentable que un órgano de la OEA, como la CIDH, al igual que lo han venido haciendo otros de sus órganos en la región, que se extralimite en sus funciones, siempre por razones políticas de por medio, que vulneran la soberanía de los Estados y que lejos de cumplir con sus funciones de cooperación, afecten el desarrollo interno de las instituciones, cuando estas se llevan a cabo en pleno respeto con el ordenamiento jurídico interno y el orden internacional.

No es aceptable que mientras la Organización avanza en muchos espacios, entre ellos en la lucha por la democracia, el caso de Venezuela un ejemplo, por torpezas e intereses mezquinos e inconfesables, actúe por otro lado en forma contraria, lo que debilita su credibilidad. (O)

Lo que es inaceptable es que la OEA, sus órganos, como la CIDH, aunque gocen de cierta autonomía e independencia, tomen iniciativas que van más allá de sus competencias y de la evolución del Derecho Internacional, entrando en el debate político que les debe ser ajeno, interviniendo en los asuntos internos de un Estado.

(*) Abogado venezolano experto en asuntos militares, seguridad nacional, corrupción y gobernabilidad.

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